Protección internacional y solicitud de asilo en España

¿Quién puede pedir protección internacional en España? Haz clic para desplegar el contenido

Pueden solicitar protección internacional todas las personas que han huido de su país de origen o residencia habitual, o que, estando fuera, no pueden volver por motivos no económicos. La protección internacional puede ser reconocida a través del estatuto de refugiado/a o de la protección subsidiaria.

La Ley 12/2009 Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria en España puede resolverse en:

  • El Estatuto de Persona Refugiada a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguida en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
  • La protección subsidiaria se otorga a las personas que no pueden regresar a su país de origen porque se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, como la condena a pena de muerte o su ejecución, la tortura o los tratos inhumanos y degradantes o las amenazas graves a su vida o integridad por una situación de violencia indiscriminada a causa de situaciones de conflicto interno o internacional.
  • Se prevé la posibilidad de que se conceda una autorización de residencia por razones humanitarias cuando: se sufre una enfermedad de carácter grave que requiere asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen o, cuando el traslado al país del que se es originario o se procede, implica un peligro para la seguridad de la persona solicitante o de su familia.

¿Dónde puedo presentar la solicitud de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

Para presentar la solicitud de asilo en Barcelona, hay que solicitar cita previa a través de este enlace con la Oficina de Asilo y Refugio, situada en el paseo de Sant Joan, 189. Metro L4 Joanic (línea amarilla).

Asimismo, también se puede solicitar el asilo en los puestos fronterizos de entrada en el territorio español, puertos, aeropuertos y en los centros de internamiento de extranjeros (CIE).

¿Puedo solicitar asilo desde el extranjero? Haz clic para desplegar el contenido

La Ley de Asilo española contempla la posibilidad de que los embajadores de España en el extranjero puedan promover el traslado de un solicitante de protección internacional que haya acudido a la representación diplomática alegando un peligro para su integridad física, siempre y cuando no sea nacional del país en el que se encuentre.

¿Cuáles son los pasos del procedimiento de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

Fase 1. Admisión a trámite. En el plazo de un mes, la OAR le comunicará a la persona si no se ha admitido su solicitud. Si durante este mes, no se han puesto en contacto con la persona solicitante, se entenderá como admitida a trámite.

En el caso de que hayas presentado la solicitud en un puesto fronterizo, las autoridades tienen hasta cuatro días para decidir la admisión a trámite.

Fase 2. Instrucción. La OAR examinará en profundidad tu solicitud admitida a trámite.

Fase 3. Resolución. Una vez estudiada la solicitud, te comunicarán la resolución de la misma.

Recuerda que el Estado miembro de la Unión Europea donde se llega por primera vez es el responsable de tramitar la protección internacional. Por lo tanto, si has entrado a la UE por España, deberás realizar la solicitud en este país.

¿Es confidencial el proceso? Haz clic para desplegar el contenido

Sí. Todas las personas que hablen contigo (funcionarios, policías, intérpretes, abogados, etc.) están obligadas a mantener la confidencialidad, tanto de tus datos como de todo lo que expongas.

Es importante que sepas que nunca se comunicará tu solicitud al gobierno de tu país de origen o de procedencia.

¿Puede contar con la ayuda de un abogado y de un intérprete? Haz clic para desplegar el contenido

Sí. Los solicitantes de protección internacional tienen derecho tanto a asistencia jurídica gratuita como a que se les proporcione un intérprete.

El Ayuntamiento de Barcelona dispone del  Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados (SAIER), donde te asesorarán sobre cómo presentar la solicitud. Puedes solicitar una cita en el servicio a través de este enlace

¿A qué me da derecho la solicitud de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

Ser solicitante de protección internacional te da derecho a permanecer en España de manera regular mientras se resuelve la solicitud. Queda suspendido cualquier proceso de devolución y expulsión del país. También tienes derecho a recibir asistencia jurídica y sanitaria, a acceder al programa de acogida estatal y a ser documentado como solicitante de protección internacional.

¿Qué documentación tendré? Haz clic para desplegar el contenido

El primer documento que tendrás es la Manifestación de Voluntad de Presentar la Solicitud de Protección Internacional. En este papel ya consta el día en que se realizará la entrevista (formalizará la solicitud) y el lugar, los datos de identidad de la persona interesada, su fotografía y los documentos que tendrá que presentar en la entrevista.

Una vez finalizada la entrevista, se entregará el Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional. Es un documento que identifica como solicitante de protección internacional y tiene una duración de un mes prorrogable ocho meses más. Se trata de un documento provisional mientras se estudia la solicitud presentada. Pasados seis meses de la solicitud, este documento otorga una autorización para trabajar.

Pasados los nueve meses, tendrás que renovarlo y te entregarán la tarjeta roja. Este documento te identifica como solicitante de protección internacional y permite estar y trabajar en el territorio estatal durante seis meses. Es un documento provisional mientras se estudia la solicitud presentada.

Los solicitantes del estatuto de apátrida disponen de un documento verde con foto y un número de identidad de extranjero (NIE), pero no tienen autorización para trabajar.

¿Qué prestaciones sociales recibiré? Haz clic para desplegar el contenido

El Gobierno español dispone de un programa de atención social para las personas solicitantes de protección internacional que no dispongan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Para acceder al programa, debes haber iniciado la solicitud de protección internacional en los seis primeros meses desde tu llegada a territorio de la Unión Europea.

Para acceder al programa, siempre que vivas en la provincia de Barcelona, puedes solicitar una cita con el SAIER a través de este enlace,en la que te informarán sobre el proceso.

Debes tener en cuenta que se trata de un dispositivo de acogida estatal, con plazas en todo el territorio español, y es el Gobierno español quien te asignará tu plaza, independientemente de donde hayas iniciado el procedimiento de solicitud de protección internacional.

¿Quién y cuándo tomará una decisión sobre mi caso? Haz clic para desplegar el contenido

El Gobierno español es la única autoridad competente en materia de asilo y refugio. Lo decidirá el Ministro del Interior español, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).

Una vez admitida a trámite la solicitud, debería pronunciarse en un periodo máximo de seis meses. Sin embargo, el proceso suele durar más. Si se retrasa, deben informarte sobre el motivo de la demora. Recuerda que tienes derecho a consultar tu expediente.

¿Qué es la protección subsidiaria? Haz clic para desplegar el contenido

La protección subsidiaria se otorga a las personas que no pueden regresar a su país de origen porque se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, como la condena a pena de muerte o su ejecución, la tortura o los tratos inhumanos y degradantes o las amenazas graves a su vida o integridad por una situación de violencia indiscriminada a causa de situaciones de conflicto interno o internacional.

¿Tengo derecho a la extensión familiar? Haz clic para desplegar el contenido

Sí, siempre y cuando tu resolución haya sido favorable (estatuto de persona refugiada o protección subsidiaria). Las personas que pueden acogerse a la extensión familiar pueden ser: el/la cónyuge o pareja, ascendentes en primer grado que acrediten la dependencia y descendientes en primer grado menores de edad. Otros miembros de la familia siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia y convivencia previa en el país de origen o procedencia.

Si obtengo protección internacional, ¿obtengo también la nacionalidad? Haz clic para desplegar el contenido

No, pero si accedes al estatuto de refugiado se reducen los plazos de acceso y puedes solicitarla en cinco años.

¿Qué ocurre si me deniegan la petición de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

En ese caso, deberás abandonar España, excepto si dispones de algún tipo de autorización de residencia. También puedes recurrir la denegación de tu solicitud de asilo ante un tribunal.

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