Preguntas frecuentes

¿Quién es refugiado o refugiada? Haz clic para desplegar el contenido

Un refugiado o refugiada es alguien que huye de su país porque su vida peligra y busca protección en otro. La legislación española establece que la condición de refugiado o refugiada se reconoce a toda persona que, a causa de unos temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a esos temores, no se quiere amparar en la protección de dicho país.

El derecho a la protección internacional se sustenta sobre el principio de no devolución, del artículo 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951: “Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas”.

¿Cuál es la diferencia entre una persona refugiada y una solicitante de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

La diferencia es jurídica. Una persona refugiada es la que ya ha obtenido protección internacional. Una solicitante de asilo es quien la ha pedido, pero todavía no ha recibido respuesta. Toda persona refugiada, por lo tanto, ha sido antes solicitante de asilo.

¿Y cuál es la diferencia con una persona migrante? Haz clic para desplegar el contenido

La diferencia se halla en la normativa que se aplica en cada caso. En el caso de las personas que piden protección internacional, la norma aplicable es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En cambio, al resto de las personas extranjeras les es aplicable la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tanto las personas refugiadas como las migrantes han abandonado sus países de origen o de residencia en busca de seguridad. Hay varios motivos para hacerlo, desde los conflictos armados, la violencia interna y la vulneración de los derechos humanos hasta los desastres naturales o la pobreza.

La principal diferencia es que las personas refugiadas han tenido que huir de sus países de origen a la fuerza y no pueden regresar, salvo que mejore la situación que las empujó a marcharse. Las personas migrantes se han marchado para buscar una vida y un futuro mejores, pero son libres de volver.

Aun así, muchas de las personas llamadas migrantes económicas no podrían garantizar la subsistencia de sus familias en caso de que regresaran a sus países. Por lo tanto, también deberían poder acceder a un sistema de protección internacional. Como dijo Hanna Arendt, “no hagamos nunca la distinción entre los que huyen de la miseria y los que huyen de las bombas”.

¿Quién puede pedir protección internacional en España? Haz clic para desplegar el contenido

Pueden solicitar protección internacional todas las personas que han huido de su país de origen o residencia habitual, o que, estando fuera, no pueden volver por motivos no económicos. La protección internacional puede ser reconocida a través del estatuto de refugiado/a o de la protección subsidiaria.

La Ley 12/2009 Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria en España puede resolverse en:

  • El Estatuto de Persona Refugiada a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguida en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
  • La protección subsidiaria se otorga a las personas que no pueden regresar a su país de origen porque se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, como la condena a pena de muerte o su ejecución, la tortura o los tratos inhumanos y degradantes o las amenazas graves a su vida o integridad por una situación de violencia indiscriminada a causa de situaciones de conflicto interno o internacional.
  • Se prevé la posibilidad de que se conceda una autorización de residencia por razones humanitarias cuando: se sufre una enfermedad de carácter grave que requiere asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen o, cuando el traslado al país del que se es originario o se procede, implica un peligro para la seguridad de la persona solicitante o de su familia.

Si obtengo protección internacional, ¿obtengo también la nacionalidad? Haz clic para desplegar el contenido

No, pero si accedes al estatuto de refugiado, se reducen los plazos de acceso y puedes solicitarla en cinco años.

¿Qué ocurre si me deniegan la petición de protección internacional? Haz clic para desplegar el contenido

En ese caso, puedes recurrir la denegación ante el tribunal competente. Si vives en Barcelona, puedes acudir al SAIER en la calle Tarragona 141, para que te informen de las opciones y se te pueda gestionar una cita con un/a abogado/a. 

¿Es fácil obtener el estatuto de asilo? ¿Quién lo decide? Haz clic para desplegar el contenido

La política de asilo es una competencia exclusiva del Estado y depende del Ministerio del Interior. Hay que solicitarlo, hacer una entrevista en profundidad y esperar un tiempo para saber si ha sido admitido a trámite.

¿Qué beneficios tiene el programa de atención estatal? Haz clic para desplegar el contenido

La solicitud de protección internacional es un procedimiento jurídico que no comporta ninguna ayuda social.

Las personas sin recursos que solicitan asilo pueden acceder al programa de atención estatal una vez que su petición se ha admitido a trámite.

El programa de atención es gestionado por entidades sociales y ONG mediante una convocatoria competitiva de subvenciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El programa consta de tres fases de seis meses cada una, divididas según el grado de atención que reciben las personas atendidas. Tal como lo explica el Manual de gestión del sistema de acogida e integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional del Estado, antes del inicio del itinerario tiene lugar una fase de evaluación y derivación (fase 0) en la que se valora el perfil y las necesidades de las personas solicitantes para derivarlas al recurso más adecuado.

Una vez hecha esta valoración, se inicia el itinerario de integración, que comprende tres fases.

La fase de acogida (primera fase) consiste en la entrada en un centro o dispositivo de acogida y pretende cubrir las necesidades básicas de la persona destinataria desde el momento de su llegada (alojamiento y manutención, intervención social, atención psicológica, formación, interpretación y traducción y asesoramiento legal).

La fase de integración (segunda fase) se inicia cuando las personas acaban la estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo. Se lleva a cabo, principalmente, a través de intervención social y de ayudas económicas y, en todo caso, en la misma comunidad autónoma donde se ha iniciado el itinerario.

El itinerario se puede completar con una tercera fase en que la persona destinataria puede necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas.

Las personas refugiadas se benefician de alguna ventaja en relación con otras personas migradas residentes en el país, como tener autorización de trabajo automática y derecho a solicitar la nacionalidad en cinco años en lugar de diez.

¿Qué pasa si el Estado les deniega el asilo? Haz clic para desplegar el contenido

Muchos solicitantes de protección internacional no pueden regresar a sus países de origen porque su vida correría peligro. El hecho de que no se les conceda protección no implica que el retorno sea seguro. Eso los convierte en inmigrantes en situación irregular y sin protección legal, salvo que tengan algún tipo de autorización de residencia.

¿Qué hace el Ayuntamiento al respecto? Haz clic para desplegar el contenido

El Ayuntamiento no tiene competencias en asilo, pero desde 1989 el Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados (SAIER), que gestiona el Ayuntamiento con algunas entidades sociales de la ciudad, proporciona ayuda y asesoramiento a las personas refugiadas. Es la puerta de entrada del programa de acogida estatal y cubre sus deficiencias, ya que se hacen cargo de las necesidades básicas y de la atención a las personas más vulnerables en la fase 0, hasta que puedan acceder a él.

Aparte, existen otros servicios y proyectos destinados a personas migradas y refugiadas.

El SAIER es la puerta de entrada para la atención social de las personas que van llegando a Barcelona por su cuenta, tanto individualmente como en familia. El goteo es constante, y con un incremento exponencial en los últimos años. La procedencia es muy diversa y varía según varios factores, como los conflictos o las situaciones de violencia en los países de origen, o bien la apertura o el cierre de vías de llegada formales e informales.

En todo caso, más allá de las plazas que tenga disponibles la red estatal de alojamiento temporal o la red municipal, que nos indican el número de personas atendidas socialmente, el estatus de refugiado o de protección internacional no es un dato que pueda extraerse del padrón municipal y, por lo tanto, únicamente pueden hacerse estimaciones.

Barcelona garantiza los derechos de todas las personas residentes con independencia de su situación administrativa y les facilita el empadronamiento como vía para acceder a los servicios municipales.

Todos los menores que residen en Barcelona se deben escolarizar si tienen edad de cursar enseñanzas obligatorias. Su incorporación en el sistema educativo no va en detrimento de su calidad; al contrario, la diversidad es un valor positivo que contribuye a mejorar la formación de jóvenes y de niños y niñas. El trámite previo a la escolarización en un centro educativo es el padrón; si todavía no lo tiene tramitado, es necesario hacerlo lo antes posible.

Las personas solicitantes de protección internacional tienen derecho a acceder inmediatamente a la tarjeta sanitaria individual (TSI) y a la cobertura sanitaria general.

Puedes ayudar de varias maneras. Lee algunas de las ideas que hemos elaborado partiendo de las propuestas de las entidades sociales. Te orientará sobre cuáles son las mejores formas de contribuir.

La cobertura de las necesidades básicas (alojamiento y alimentación) y la atención psicosocial de estas personas son responsabilidad de las instituciones y los profesionales, pero deben ir acompañadas de procesos que impulsen su autonomía e incorporación a la vida social cotidiana. La Federación Catalana de Voluntariado Social dispone de este formulario para poder canalizar las demandas de participación. 

Consulta los servicios del Ayuntamiento de Barcelona que ofrecen atención a las personas refugiadas

¿Dónde puedo presentar la solicitud de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

Para presentar la solicitud de asilo en Barcelona, hay que solicitar cita previa a través de este enlace con la Oficina de Asilo y Refugio, situada en el paseo de Sant Joan, 189. Metro L4 Joanic (línea amarilla).

Asimismo, también se puede solicitar el asilo en los puestos fronterizos de entrada en el territorio español, puertos, aeropuertos y en los centros de internamiento de extranjeros (CIE).

¿Puedo solicitar asilo desde el extranjero? Haz clic para desplegar el contenido

La Ley de Asilo española contempla la posibilidad de que los embajadores de España en el extranjero puedan promover el traslado de un solicitante de protección internacional que haya acudido a la representación diplomática alegando un peligro para su integridad física, siempre y cuando no sea nacional del país en el que se encuentre.

¿Cómo se inicia el procedimiento de la solicitud de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

El primer paso es pedir cita previa en la Oficina de Asilo y Refugio (en adelante OAR) de Barcelona para realizar la solicitud a través de este enlace.

El día de la cita, se te entregará la manifestación de voluntad para presentar la solicitud de protección internacional con una fecha para la realización de una entrevista individual.

En dicha entrevista pueden preguntar por datos personales, datos familiares, itinerario de viaje y razones por las que se solicita la protección internacional (motivos de huida). Tendrás que explicarlo de forma detallada y cronológica, presentar los documentos de identidad de los que dispongas y los documentos de prueba que den soporte a la solicitud. Se te entregará el resguardo de la presentación de la solicitud de protección internacional y te tomarán las huellas.

¿Cuáles son los pasos que seguirá mi solicitud de asilo? Haz clic para desplegar el contenido

Fase 1. Admisión a trámite. En el plazo de un mes, la OAR le comunicará a la persona si no se ha admitido su solicitud. Si durante este mes, no se han puesto en contacto con la persona solicitante, se entenderá como admitida a trámite.

En el caso de que hayas presentado la solicitud en un puesto fronterizo, las autoridades tienen hasta cuatro días para decidir la admisión a trámite.

Fase 2. Instrucción. La OAR examinará en profundidad tu solicitud admitida a trámite.

Fase 3. Resolución. Una vez estudiada la solicitud, te comunicarán la resolución de la misma.

Recuerda que el Estado miembro de la Unión Europea donde se llega por primera vez es el responsable de tramitar la protección internacional. Por lo tanto, si has entrado a la UE por España, deberás realizar la solicitud en este país.

¿Es confidencial el proceso? Haz clic para desplegar el contenido

Sí. Todas las personas que hablen contigo (funcionarios, policías, intérpretes, abogados, etc.) están obligadas a mantener la confidencialidad, tanto de tus datos como de todo lo que expongas.

Es importante que sepas que nunca se comunicará tu solicitud al gobierno de tu país de origen o de procedencia.

¿Puedo contar con la ayuda de un abogado y de un intérprete? Haz clic para desplegar el contenido

Sí. Los solicitantes de protección internacional tienen derecho tanto a asistencia jurídica gratuita como a que se les proporcione un intérprete.

El Ayuntamiento de Barcelona dispone del Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados (SAIER), donde te asesorarán sobre cómo presentar la solicitud. Puedes solicitar una cita en el servicio a través de este enlace.

¿A qué me da derecho la solicitud de protección internacional? Haz clic para desplegar el contenido

Ser solicitante de protección internacional te da derecho a permanecer en España de manera regular mientras se resuelve la solicitud. Queda suspendido cualquier proceso de devolución y expulsión del país. También tienes derecho a recibir asistencia jurídica y sanitaria, a acceder al programa de acogida estatal y a ser documentado como solicitante de protección internacional.

¿Qué documentación tendré? Haz clic para desplegar el contenido

El primer documento que tendrás es la Manifestación de Voluntad de Presentar la Solicitud de Protección Internacional. En este papel ya consta el día en que se realizará la entrevista (formalizará la solicitud) y el lugar, los datos de identidad de la persona interesada, su fotografía y los documentos que tendrá que presentar en la entrevista.

Una vez finalizada la entrevista, se entregará el Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional. Es un documento que identifica como solicitante de protección internacional y tiene una duración de un mes prorrogable ocho meses más. Se trata de un documento provisional mientras se estudia la solicitud presentada. Pasados seis meses de la solicitud, este documento otorga una autorización para trabajar.

Pasados los nueve meses, tendrás que renovarlo y te entregarán la tarjeta roja. Este documento te identifica como solicitante de protección internacional y permite estar y trabajar en el territorio estatal durante seis meses. Es un documento provisional mientras se estudia la solicitud presentada.

Los solicitantes del estatuto de apátrida disponen de un documento verde con foto y un número de identidad de extranjero (NIE), pero no tienen autorización para trabajar.

¿Quién y cuándo tomará una decisión sobre mi caso? Haz clic para desplegar el contenido

El Gobierno español es la única autoridad competente en materia de asilo y refugio. Lo decidirá el Ministerio del Interior español, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).

¿Qué prestaciones sociales recibiré? Haz clic para desplegar el contenido

El Gobierno español dispone de un programa de atención social para las personas solicitantes de protección internacional que no dispongan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Para acceder al programa, debes haber iniciado la solicitud de protección internacional en los seis primeros meses desde tu llegada a territorio de la Unión Europea.

Para acceder al programa, siempre que vivas en la provincia de Barcelona, puedes solicitar una cita con el SAIER a través de este enlace, en la que te informarán sobre el proceso.

Debes tener en cuenta que se trata de un dispositivo de acogida estatal, con plazas en todo el territorio español, y es el Gobierno español quien te asignará tu plaza, independientemente de donde hayas iniciado el procedimiento de solicitud de protección internacional. 

¿Tengo derecho a la extensión familiar? Haz clic para desplegar el contenido

Sí, siempre y cuando tu resolución haya sido favorable (estatuto de persona refugiada o protección subsidiaria). Las personas que pueden acogerse a la extensión familiar pueden ser: el/la cónyuge o pareja, ascendentes en primer grado que acrediten la dependencia y descendientes en primer grado menores de edad. Otros miembros de la familia siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia y convivencia previa en el país de origen o procedencia.

¿Existen ayudas sociales específicas (vivienda, ayudas económicas, etc.) para las personas refugiadas? ¿Cómo las pueden solicitar? Haz clic para desplegar el contenido

Las personas sin recursos que solicitan asilo pueden acceder al programa de atención estatal una vez que su petición ha sido admitida a trámite, pero no existen otras ayudas específicas.

El Ayuntamiento dispone del Centro de Urgencias y Emergencias Sociales de Barcelona (CUESB). Un servicio permanente y universal que atiende cualquier situación de urgencia o emergencia social las 24 horas del día, los 365 días del año, y que garantiza la cobertura de necesidades básicas a todas las personas que llegan sin recursos. Su teléfono es: 900703030. 

¿Puedo acoger a personas refugiadas en mi casa? Haz clic para desplegar el contenido

Las personas que lleguen a Barcelona no necesitarán alojarse con familias de la ciudad en una primera fase. El programa de acogida estatal cubre sus necesidades durante los primeros meses, con un acompañamiento profesional para ubicarse y poner en marcha su nuevo proyecto de vida.

Es aquí cuando, en fases más avanzadas, existe un programa de acogida en Barcelona para estas personas. Si estás interesado/a en acoger en tu casa y quieres saber cómo hacerlo, solicita más información en llars_acollida@bcn.cat.  

¿Podemos acoger a un/a niño/a en casa? Haz clic para desplegar el contenido

La competencia en infancia corresponde a la Generalitat de Catalunya.

En el caso de querer colaborar con la acogida de un menor, debes contactar con la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) para informar de tu interés en hacerlo. 

Se puede llamar al 116 111 o enviar un correo a dgaia.dso@gencat.cat.

Asimismo, también queremos informaros de que en Barcelona hay familias, muchas de las cuales son migradas y refugiadas, que de forma temporal y por diferentes circunstancias necesitan la colaboración de otras personas para atender a sus hijos/as.

Os invitamos a conocer el Servicio de Familias Colaboradoras, un proyecto municipal de apoyo a familias que también requiere la implicación ciudadana.

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